Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Fecha: 14-Feb-2005
II.2.2.
II.2.2.En consecuencia, se evidencia que los vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, a través de las Resoluciones remitidas en revisión, Auto 331/04-SSA-I y su complementación 338/04-SSA-I, cumplieron lo establecido en la norma del art. 102.II y VI de la LTC, fijando correctamente el monto de daños y perjuicios, de acuerdo al siguiente detalle: para el abogado patrocinante la suma de BS3.000.-, para el apoderado recurrente la suma de Bs1.000.-, y por costas procesales la suma de Bs200.-, haciendo un total de Bs4.200.- con cargo a la entidad recurrida.