AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP

Fecha: 14-Feb-2005

I.3.

I.3.    El 10 de diciembre de 2004 los vocales de la Sala Social Administrativa Primera dictaron el Auto 338/04-SSA-I señalando que en el recurso de amparo constitucional el abogado de la parte recurrente fue Edgar Canaviri Valdez y el apoderado recurrente fue Filiberto Patón Sangüeza, por lo que en aplicación del art. 822.III del Código civil (CC), en vía de complementación fijaron el honorario del mencionado apoderado en la suma de Bs1.000.- que debe cancelar adicionalmente la parte demandada (fs. 8).