Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Fecha: 14-Feb-2005
II.1.
II.1. El AC 0041/2004-CDP, de 19 de octubre, estableció en el Fundamento II.3 que “…respecto a los honorarios profesionales que le corresponden al actor en su calidad de abogado y apoderado de sus representados, omitió fijarlos de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de la Paz como correspondía, señalando un monto por ambos conceptos, lo que debe ser enmendado”. En la parte resolutiva, el mismo fallo dispuso que la Corte de amparo”…regule el honorario profesional como abogado y apoderado de acuerdo al Arancel Mínimo vigente del Colegio de Abogados de La Paz”.