Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-CDP
Fecha: 14-Feb-2005
I.4.
I.4. Mediante memorial de 17 de diciembre de 2004, el representante legal del Gobierno Municipal de La Paz solicitó se deje sin efecto el Auto que dispone el pago de los honorarios del apoderado, aduciendo que el abogado del recurrente no actuó en esta condición en el trámite del recurso de amparo constitucional, puesto que circunscribió su actuación a la de abogado patrocinante, y que el art. 822 del CC establece que el mandante debe cancelar los honorarios de su mandatario (fs. 9).