SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005

Fecha: 28-Feb-2005

a)

En el escrito presentado el 23 de diciembre de 2004 (fs. 466 a 471),  el  Superintendente Tributario General a.i. expresó lo siguiente: a) el 11 de noviembre de 2003, la Empresa PISCO SRL fue notificada con la Resolución Determinativa 43/2003 “GRACO”, y posteriormente, el 28 de ese mes y año, interpuso recurso de alzada, conforme a los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), impugnando  la referida Resolución Determinativa ante el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, quien con la competencia otorgada por el art. 140 inc. a) de dicha Ley, emitió la Resolución Administrativa STR-SCZ/RA 0013/2004, de 3 de junio;  b) en la misma fecha de emitida la mencionada Resolución (3 de junio), actuación con la que concluyó la competencia del Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, la Empresa  PISCO SRL presentó a horas 16:00 un memorial ante esa autoridad solicitando se abstenga de dictar decretos y resoluciones por los fundamentos que expone y remita obrados a la autoridad competente, solicitud que fue deferida con el decreto de 3 de junio que textualmente señala “En lo principal, estése a la Resolución Administrativa STR-SCZ/RA 0013/2004 de 3 de junio de 2004”;  c) el 29 de junio de 2004, dentro del plazo y conforme dispone el art. 144 del CTB, la empresa PISCO SRL interpuso recurso jerárquico contra la RA STR-SCZ/RA 0013/2004 del recurso de alzada emitida por el Superintendente Tributario Regional  Santa Cruz, habiendo sido admitido y luego radicado en la Superintendencia Tributaria General mediante decreto de radicatoria de 15 de junio de 2004,  para conocimiento y resolución del Recurso Jerárquico  con la competencia reconocida por el inc. b) del art. 139 del CTb al Superintendente Tributario General,  instancia a la que la empresa PISCO SRL se apersonó mediante memorial corriente a fs. 263; d) con la competencia otorgada por el art. 139 inc. b) y 143 del CTB, el 8 de octubre de 2004 se resolvió el recurso jerárquico con la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/002/002/2004, la que fue debidamente notificada a las partes; e) que en ninguna parte de los recursos, el recurrente fundamentó sus impugnaciones en la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (Reglamento del CTB, además que en ambas instancias se sometió a la competencia de la Superintendencia Tributaria Regional y General;  f)  el argumento central del presente recurso directo de nulidad  es el pronunciamiento de la SC 0029/2004, que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Segunda del DS 27310 de 9 de enero de 2004, es decir que se trata de una norma reglamentaria de la cual no emerge la competencia del Superintendente Tributario General, aclarando que esa competencia emerge del Título III del CTB de manera general, y los arts. 132, 134, 139 inc. b), 140 inc. a) y b), 143 y 144 del CTB de manera particular; g) el art. 132 del CTB dispone la creación de la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, y conforme al art. 134 de dicha Ley dicha Superintendencia está compuesta por un Superintendente Tributario General con sede en La Paz y cuatro Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las capitales de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba; h) el  Superintendente Tributario General tiene como una de sus atribuciones, conforme al art. 139 inc. b) del CTB, la de conocer y resolver de manera fundamentada los Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones de los Superintendentes Tributarios Regionales, por lo que, en el caso que se analiza, el Superintendente Tributario General actuó con plena competencia al momento de emitir la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0021/2004, de 8 de octubre de 2004; i) la SC 0009/2004, declaró la constitucionalidad de los arts. 139 inc. b) y 140 inc. a) y b) del CTB referidos a las atribuciones y funciones de los Superintendentes Tributarios Regionales y General para conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos, respectivamente. Asimismo, la citada SC declaró constitucionales los arts. 143 y 144 del CTB que regulan los recursos de alzada y jerárquico, que pueden ser utilizados como mecanismos de impugnación por el contribuyente (PISCO SRL en este caso), así como los plazos procesales para interponer los recursos de alzada y jerárquico. Posteriormente, a través de la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del art. 132 del CTB referido a la creación, objeto, competencia y naturaleza de la Superintendencia Tributaria, que tiene por objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico cuando se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria.