SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005

Fecha: 28-Feb-2005

III.3.

III.3.   Por otra parte, de los antecedentes que informan el proceso, se puede constatar que la empresa recurrente se sometió voluntariamente a la competencia de las autoridades de la Superintendencia Tributaria, prueba de ello, es que el recurso de alzada fue interpuesto ante el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, al amparo de lo previsto por los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano, y si bien es cierto, que solicitó a esa autoridad  se abstenga de pronunciarse por haber perdido competencia, en mérito a la SC 0029/2004 que declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, también es evidente, que posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico solicitando que el Superintendente Tributario General anule o revoque la Resolución impugnada y deje sin efecto la Resolución Determinativa 43/2003. Esta actuación de la parte recurrente, implica una aceptación voluntaria y sometimiento al procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano, así como el reconocimiento de la competencia de los Superintendentes que fueron creados a través del art. 132 de dicho Código para conocer y resolver los recursos de apelación y jerárquico;  por tanto, resulta inadmisible que ahora se pretenda impugnar Resoluciones dictadas dentro de un proceso administrativo y que resultan adversas a la parte recurrente,  con el argumento de que han sido pronunciadas con falta de  competencia, extremo que constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad.

En consecuencia, no pueden ahora pretender acudir a la vía jurisdiccional cuando por decisión suya se han sometido a la vía administrativa en la Superintendencia Tributaria, puesto que, la SC 0009/2004 fue emitida el 28 de enero de 2004, y los actores presentaron el recurso de alzada contra las Resolución Determinativa 50/2003 el 5 de enero de este año. A más de ello, continuaron con todo el trámite, hasta la emisión de la RA STR-SCZ/RA 001/2004 de 27 de mayo, contra la cual en 22 de junio de 2004, formularon recurso jerárquico, motivos por los que el amparo constitucional es improcedente, al haber los recurrentes admitido la competencia que ahora pretenden impugnar y desconocer”.