SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005
Fecha: 28-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0021/2004, de 8 de octubre, alegando que fue pronunciada sin competencia alguna por el Superintendente Tributario General, dentro del procedimiento administrativo tributario iniciado y tramitado después de la fecha de publicación y antes de la puesta en vigencia del actual Código Tributario Boliviano, por lo que correspondía aplicar hasta su conclusión los procedimientos establecidos en la Ley 1340 (anterior Código tributario), y si bien el DS 27310 disponía que la impugnación de los procedimientos administrativos en trámite antes de la vigencia del CTB, resueltos con posterioridad a esa fecha, será realizada utilizando los recursos administrativos señalados en dicha Ley, este párrafo fue declarado inconstitucional por SC 0029/2004, de 31 de marzo. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida, al dictar la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0021/2004 que se cuestiona ha actuado con jurisdicción y competencia, o por el contrario, ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.