SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005
Fecha: 28-Feb-2005
Fragmento 14
Así ha señalado este Tribunal a través de la SC 1915/2004-R, de 14 de diciembre cuando indica: “En la especie, el 19 de diciembre de 2003, Chaco S.A. pretendió incoar demanda contencioso tributaria contra la Resolución determinativa 50/2003 de 21 de noviembre, pero la misma fue rechazada al encontrarse entonces vigente lo dispuesto por el nuevo Código Tributario, que suprimió la impugnación de actos y resoluciones de la Administración Tributaria en sede jurisdiccional a través de un proceso contencioso, de manera que los representantes de dicha empresa presentaron el recurso de alzada previsto por ley, el 5 de enero de 2004. O sea que los personeros de Chaco S.A., se sometieron a la competencia de las autoridades de la Superintendencia Tributaria, admitiendo y consintiendo las atribuciones de esa instancia -ya sea de la Superintendencia Regional para conocer y resolver el recuso de alzada, y de la Superintendencia Tributaria General, a tiempo de formular el recurso jerárquico- para dirimir la controversia suscitada entre su entidad y la Administración Tributaria.