Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005
Fecha: 28-Feb-2005
II.3.
II.3. El 9 de enero de 2004, se dictó el DS 27310, en cuya Disposición Transitoria Primera disponía que “La impugnación de los procedimientos administrativos que estuvieran en trámite antes de la vigencia de la Ley 2492 resueltos con posterioridad a dicha fecha, será realizada utilizando los recursos administrativos señalados en el Título III de dicha Ley”; que el 31 de marzo de 2004, se pronunció la SC 0029/2004, por la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310.