SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

a)

Los Concejales recurridos, a través de su abogado prestaron informe en audiencia señalando lo siguiente: a) la recurrente solicitó el 1 de julio de 2003 licencia indefinida, no temporal como manifiesta en su memorial, sin que hubiese consignado fecha de regreso a sus funciones; b) el 6 de febrero de 2004 se consideró en Sesión del Concejo la solicitud de reincorporación de la recurrente, la cual fue aceptada como consta en el acta de sesión ordinaria 52/04, sesión en el transcurso de la cual la recurrente hizo abandono injustificado, sin dar razón; en la Sesión Extraordinaria de 17 de febrero la Presidenta del Concejo informó que personalmente busco a la recurrente para citarla con la convocatoria a la Sesión pero no pudo ser habida en su casa que se encontraba con candado; c) los requerimientos emitidos por el Fiscal de Zudáñez fueron cumplidos, pero las fotocopias legalizadas solicitadas en el requerimiento de 23 de julio de 2004 si bien fueron faccionadas por el Concejo, no fueron recogidas; d) no se han vulnerado los derechos ni las garantías constitucionales de la recurrente, porque ella se encuentra ejerciendo su función de Concejal y el presente recurso no tiene otra finalidad que la de evitar recaiga un proceso disciplinario en su contra, puesto que  abandonó injustificadamente la Sesión y no se presentó a cumplir sus obligaciones de Concejal; y e) no se está hablando de cesación ni de suspensión, no se le ha impedido en ningún momento como Concejal, ya que quien reconoce, desconoce, habilita y reincorpora a un Concejal Municipal es la Corte Nacional Electoral cuando existen causales, en el presente caso la Concejal gozaba de licencia y bastaba su decisión para que ejerza lo establecido por la norma prevista en el art. 31 de la LM haciendo prevalecer sus derechos de titular, volviendo el momento que desee y el suplente se retira, no requiriéndose nota de reincorporación ni nota de invitación para la incorporación, puesto que por no habérsele encontrado para sesiones futuras la Presidenta tuvo que habilitar a su suplente como establece la norma contenida en el art. 39 inc. 5) de la LM. Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso.