Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando que en las actas de las sesiones de fechas 6, 17 y 20 de febrero y 5 y 12 de marzo todas de 2004, figura como Concejal Pablo Yucra, en consecuencia no se puede hablar de incomparecencia y falta, puesto que legalmente sesionó Pablo Yucra y de conformidad a lo establecido por la norma contenida en el art. 31.III de la LM el titular y el suplente no pueden asistir a una misma Sesión, hecho que debe considerarse para ver la burla del Concejo de Mojocoya.