SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.

III.2. Con carácter previo a ingresar a la problemática de fondo, corresponde referirse a las normas legales vinculadas a la temática en estudio, así la norma contenida en el art. 29 de la LM enumera las obligaciones de los Concejales, figurando en el numeral 3) la de asistir a las sesiones del Concejo Municipal. Por otra parte, la norma prevista en el art. 31.II de la citada Ley establece que los Concejales Suplentes asumirán la titularidad, entre otros casos, cuando los Concejales Titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo.

La misma Ley,  en la norma contenida en el art. 38,  establece que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según las normas previstas en el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes incisos: “2) Presidir las sesiones del Concejo”; “7) Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”; “15) Conceder licencia a los Concejales, de acuerdo con el reglamento interno y convocar a su suplente.”