Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.1.
III.1. La norma consagrada en el art. 19 de la CPE establece que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes.