SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo con los siguientes fundamentos: a) la recurrente solicita su reincorporación y habilitación como Concejal Titular del Municipio de Mojocoya sin considerar que ya estaba reincorporada al referido Concejo, como se evidencia del acta de Sesión de 6 de febrero de 2004, en la cual también consta el abandono injustificado que realizó la recurrente, así como consta en el acta de 17 de febrero que no se la pudo encontrar para la citación respectiva para esa Sesión; y b) estando la recurrente reincorporada y habilitada como Concejal Titular no corresponde a través del presente recurso de amparo decidir nuevamente sobre este aspecto, advirtiéndose del informe prestado en audiencia y la documentación presentada por las autoridades recurridas que las mismas no cometieron ningún acto ilegal toda vez que no han suprimido ni restringido los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.