SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las Elecciones Municipales de 5 de diciembre de 1999, fue elegida Concejal titular de Mojocoya, Tercera Sección Municipal de la provincia Zudáñez de Chuquisaca, por un período de 5 años, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2004; después de tres años, seis meses y veintiséis días de ejercer esas funciones y por razones familiares y de salud presentó su licencia indefinida al Municipio a través de una nota dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal el 1 de julio de 2003, indicando en la nota se habilite al suplente Pablo Yucra por el tiempo que dure su recuperación.
Manifiesta que restablecida su salud, el 6 de febrero de 2004 hizo conocer al Concejo Municipal su decisión de retornar a sus funciones, solicitando se la habilite como Concejal Titular, no existiendo ninguna respuesta a dicha solicitud el 12 de marzo de 2004, mediante memorial, presentó reconsideración de habilitación expresando la prevalencia de sus derechos de titular con relación al suplente conforme determina la norma contenida en el art. 31.III de la Ley de Municipalidades (LM), solicitud que tampoco mereció ninguna respuesta. Posteriormente por requerimiento fiscal de 23 de abril de 2004 pidió a la Presidenta del Concejo Municipal le certifique cual el motivo o la causa para que no se la habilite o se la reincorpore como Concejal titular de Mojocoya; atendiendo dicha solicitud la referida autoridad envió a la Policía de Redención Pampa una certificación sin fecha haciendo constar que la nota presentada por su persona de 1 de julio de 2003 fue remitida al ampliado cantonal y que por decisión del pleno del Concejo se encontraba gozando de una “licencia indefinida”.
Con la intención de conocer los motivos para la negativa de su reincorporación por segunda vez envió un requerimiento fiscal el 23 de abril de 2004 solicitando al Secretario del Concejo Municipal de Mojocoya certifique el día, mes y año en que fue posesionada y habilitada como concejal y la fecha de su licencia, solicitando además fotocopias legalizadas del libro de actas del Concejo Municipal, dicho Secretario remitió a la Policía de Redención Pampa una nota sin fecha manifestando que la documentación requerida no se tenía en el Concejo, reiterando que su persona se encontraba con “licencia indefinida” desde el 1 de julio de 2003.
Señala que habiendo recibido únicamente respuestas evasivas y negativas a su solicitud insistió el 22 de julio presentando dos memoriales ante el Fiscal de Zudáñez para que requiera se le franquee fotocopias autenticadas de las actas de sesión del Concejo del 6 de febrero al 15 de marzo de 2004, y de la autorización de viaje a la ciudad de Santa Cruz y el informe presentado como descargo por su persona; empero, de todo lo solicitado y al no poder encontrar el Concejo Municipal de Mojocoya argumentos legales para justificar sus actos indebidos e ilegales, le inició un proceso penal el 30 de abril de 2004 por los supuestos e imaginarios delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias, encontrándose dicho proceso en fase de investigación, manifestando al respecto que no le debe un centavo al municipio según consta en el estado de cuentas de la alcaldía de la gestión 2003, además que nunca hubo un proceso administrativo interno en su contra como exige la norma prevista en el art. 35 de la LM.
Finaliza señalando que la licencia no debe entenderse como cesación de funciones ya que no concurren en su caso ninguna de las causas enunciadas por las normas contenidas en el art. 27 de la LM, así como tampoco significa renuncia o suspensión porque nunca hubo el previo proceso administrativo en su contra, por lo que el Concejo Municipal de Mojocoya desconoció esas disposiciones legales, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al rechazar su solicitud de reincorporación y habilitación como titular.