SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
a)
Los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar, en su informe cursante de fs. 16 a 17, manifestaron que: a) del informe del Comandante del R.I. 23 “Max Toledo” consta que el soldado René Choque Laime fue detenido in fraganti en posesión de gran cantidad de munición y granadas de guerra por la Policía Nacional, hecho ocurrido en la tranca de Viacha; realizadas las primeras investigaciones se determinó que el autor principal del delito sería el ahora recurrente, dando lugar a que se inicie un sumario informativo militar en su contra, disponiéndose su detención preventiva mediante Resolución de 2 de junio de 2003, de acuerdo a lo previsto por el art. 101 del CPPM, disponiéndose luego su detención formal; b) cumplido el procedimiento, el Tribunal Permanente dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente y los demás coimputados por haber cometido el delito de robo, imponiéndole la pena de un año y cuatro meses de reclusión a cumplir en la carceleta del Batallón de Policía Militar 1 “Saavedra”; c) a petición de las partes, el 24 de septiembre de 2004 fue elevado en grado de apelación al Tribunal Supremo de Justicia Militar, razón por la que el Tribunal Permanente, suspendió su competencia hasta que la Sala Apelaciones y Consulta emita pronunciamiento y devuelva obrados; d) ante la solicitud del recurrente presentada el 10 de diciembre de 2004, pidiendo su libertad, se pronunció el decreto de 14 de diciembre, indicándole que estando suspendida la competencia del Tribunal Permanente, en vista de que el proceso se encuentra en grado de apelación, debía solicitar el recurrente conforme a procedimiento, decreto que se enmarca en el art. 55.1 de la Ley de Organización Judicial Militar, correspondiéndole al Tribunal de Alzada considerar la solicitud del recurrente conforme el art. 70 del CPPM, cuando establece que la libertad provisional puede ser solicitada y considerada en cualquier estado de la causa, pero en ningún momento se puede solicitar la libertad pura y simple, pues debe haber una audiencia para considerar la libertad; e) no es evidente que el recurrente sea el único apelante, puesto que todos los involucrados apelaron de la Sentencia; por lo que en mérito a lo informado solicitaron la improcedencia del recurso.