SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2004, cursante de fs. 5 a 6 vta., la recurrente señala que en 31 de mayo de 2003, su representado fue aprehendido preventivamente por oficiales del Ejército del Regimiento Max Toledo, donde prestaba su servicio militar, acusado de haber participado en un robo de municiones del depósito denominado “Marconi”, instaurándosele proceso sustanciado con el Código de procedimiento penal militar (CPPM), que en primera instancia concluyó con la Sentencia de 13 de septiembre de 200, por la que fue condenado a la pena privativa de libertad de 1 año y 4 meses.

Señala que durante la tramitación de la causa, su representado permaneció detenido en dependencias militares, hasta el pronunciamiento de la Sentencia, encontrándose privado de su libertad por 1 año, 3 meses y 13 días; que al haberse interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia, la causa radico ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, una vez cumplidos los dos meses que faltaban para cumplir su condena, en representación de su mandante solicitó a dicho Tribunal expida el mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, su solicitud no se resolvió en forma inmediata, y ante la reiteración de su  solicitud, ese Tribunal se declaró incompetente para disponer su libertad, señalando que debía acudir al Tribunal que dictó la Sentencia. En ese entendido, el 1 de diciembre de 2004, presentó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar su solicitud de libertad, por cumplimiento de su condena, habiendo sido informado por el Secretario,  de que la petición sería providenciada en sentido de que ese Tribunal ya no era competente por haber interpuesto recurso de apelación. Con lo que demuestra, que ambos tribunales se negaron a emitir el mandamiento de libertad, con cuya negativa, han dado lugar a que su representado se encuentre detenido en forma ilegal, no obstante haber  cumplido su condena superabundantemente.