SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.1.

III.1. Conforme se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia constitucional, el  hábeas corpus tiene por objeto disponer la inmediata restitución del derecho a la libertad de locomoción y por ende la cesación de su amenaza, restricción o supresión ilegal o indebida, en cuyo mérito toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre y accionar ese medio de protección a fin de tutelar este derecho.

Dentro de ese contexto el apresamiento ilegal o indebido es la privación de la libertad de un persona que habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por la ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así como cuando se le niega sin justificativo legal alguno la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena.

  En efecto, cuando la pena ha sido cumplida, prorrogar la condena privativa de libertad más allá de lo impuesto, sería someter al condenado a un apresamiento indebido, aún cuando inicialmente dicho apresamiento hubiera sido legal; consiguientemente, todo condenado en proceso penal, cumplida que sea  su pena,  debe ser puesto  en  inmediata  libertad, conforme se ha establecido en la SC 1052/2004-R, de 6 de julio, al señalar que “(…) la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia, pues resulta lógico que si la parte que le sigue el proceso apela o recurre de casación con el objetivo de que la pena sea mayor a la dispuesta en primera instancia, el juez deberá esperar a la ejecutoria por el agotamiento de las instancias, pero cuando este acto procesal no existe por renuncia expresa o implícita de la parte contraria al procesado, éste podrá obtener su libertad cumplida su condena, dado que deberá inmediatamente declararse la ejecutoria; máxime, si el procesado renuncia expresamente al recurso de apelación; y para el caso de que otros co-procesados respecto a los cuales no se hubieran dado los referidos supuestos, vale decir, la parte querellante hubiera apelado, el Ministerio Público o ellos mismos, igualmente la sentencia respecto al que renunció deberá considerarse inmutable e inmodificable, pues los recursos en segunda y última instancia con relación a los co-procesados no pueden cambiarle y menos agravarle su situación”.