SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

i)

Por su parte en el informe cursante de fs. 19 a 20, los miembros de la Sala de Apelaciones y Consulta, refirieron lo siguiente: i) el caso signado con el “Nº” 2585, en el que se encuentra como co imputado el recurrido, radicó en la Sala el 4 de octubre de 2004; ii) el recurrente no ha tramitado por ante la Sala de Apelaciones la libertad provisional y solo mediante memoriales solicitó mandamiento de libertad; iii) de conformidad con el art. “91.7 del Código de procedimiento penal ordinario” (Sic.), como norma supletoria, el mandamiento de libertad procede cuando el imputado fuere declarado absuelto o inocente, siendo que el recurrente fue condenado a la pena de un año y cuatro meses de prisión militar por el delito de robo; iv) de acuerdo a los arts. 63 y 67 de la Ley de Organización Judicial Militar y 197 del CPPM, ambas autoridades tienen facultades para conocer y pronunciarse sobre el caso; v) no es evidente que la Sala de Apelaciones se hubiere declarado incompetente para conocer la solicitud del recurrente, pues al no haber sido interpuesta la solicitud de libertad provisional, conforme señala el procedimiento militar en las instancias del plenario y ante el Tribunal de alzada, con bases legales en su petitorio, la solicitud no tenía que ser considerada.