SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
1)
El Fiscal recurrido informa: 1) en el documento de 12 de febrero del año en curso, el recurrente señala en la cláusula primera que es deudor al “Banco” FIE de $US1.800.- por concepto de préstamo con garantía hipotecaria del vehículo que es de su propiedad y en la segunda cláusula estipula que por convenir a sus intereses lo transfiere a Andrés Colque Quispe y Roberto Colque Quispe quienes como compradores pagarían la deuda al FIE; sin embargo Roberto Colque sienta denuncia en DIPROVE en sentido de que el 13 de junio del año en curso el recurrente se presentó en su domicilio pidiéndole las llaves de la movilidad apoderándose ilegítimamente de ella; 2) presentada la denuncia contra el recurrente por robo de vehículo, se inició la investigación siendo intervenido el vehículo el 26 de agosto y se arresta a su conductor Edgar Poma quien voluntariamente en vez de ser requisado puso en el escritorio todos sus efectos personales que portaba entre los que se encontraba una fotocopia de documento privado suscrito por el recurrente y su esposa declarando ser legítimos propietarios del vehículo -objeto del recurso- sin embargo dicha movilidad se encuentra registrada a nombre de una tercera persona y a pesar de ello en el citado documento lo transfieren a Edgar Poma que era justamente la persona que conducía el auto el día que se hizo la intervención; 3) el recurrente no obstante de haber hipotecado el vehículo a una institución bancaria lo transfiere primero a Andrés y Roberto Colque y posteriormente a Edgar Poma, lo que significa la comisión del delito de estelionato procediendo a la requisa del vehículo en el que se practicó el cálculo numérico al número de chasis y del motor confirmando la sospecha de que esa movilidad está cuestionada; 4) no existe violación de los derechos constitucionales del recurrente.
El co demandado Jefe de DIPROVE señala: a requerimiento del Fiscal se realizó un peritaje técnico del vehículo, objeto del recurso, verificando que no coincide el número del motor con los documentos presentados así como del chasis al haber sido reimplantado, además que el motor que tiene ese vehículo no se encuentra registrado en el RUA y DIPROVE como se acredita por la certificación que adjunta, resultando que si bien no es robado sin embargo existe la posibilidad de haber sido metido como contrabando y para ocultar esa ilegalidad han reimplantado los números del vehículo original.