SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 6 de septiembre de 2004 de fs. 21 a 22, el recurrente manifiesta que es legítimo propietario del automóvil cuyas características especifica y que lo adquirió con intermediación financiera del Fondo Financiero Privado FIE, entidad a la que adeuda dineros hasta el presente, razón por la que se encuentran allí depositados los documentos originales del vehículo. Es así que por su delicado estado de salud y no cumplir con el pago de su obligación mediante documento privado transfirió dicho vehículo a su hermana y cuñado para que cancelen la deuda; y al no hacerlo luego de transcurrido cuatro meses recuperó su automóvil; sin embargo el 26 de agosto del año en curso a horas 13:20 el policía Jhonny Aruquipa Tórrez asignado a DIPROVE de la zona sur interceptó su vehículo sin existir orden emanada de autoridad competente arrestando a su conductor de la misma manera. Ante este hecho han sido vanos los reclamos efectuados al representante del Ministerio Público a quien le hizo conocer a través de una fotocopia del documento privado de transferencia sujeto a subrogación de deuda “incumplido”, y que ello no era suficiente para secuestrar su vehículo que constituye el único medio de sustento y fuente principal para pagar su obligación crediticia, máxime si el supuesto denunciante no presentó ningún recibo de cancelación de la obligación y mucho menos escritura pública alguna que demuestre su derecho propietario, sin tener presente que en este caso DIPROVE nada tiene que ver.
El recurrente añade que en la requisa ilegal que le practicaron a su chofer encontraron un documento por el que también le transfería el vehículo, documento que el mismo conductor refirió no tenía ningún valor; empero los funcionarios policiales como el Fiscal con el fin de retener su vehículo, sin considerar el grave perjuicio que le ocasionan pretenden crear una figura delictiva donde no existe, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, a la propiedad y al trabajo.