Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.2.
II.2. El 12 de febrero de 2004, el recurrente mediante documento privado de subrogación de deuda hipotecaria transfirió su vehículo a Roberto y Andrés Colque Mamani, haciendo constar en la cláusula segunda que los compradores se subrogan y obligan a pagar el crédito otorgado por el FIE (fs. 28). Según refiere el recurrente que luego de cuatro meses ante el incumplimiento de los compradores en la cancelación a la entidad financiera, con la aquiescencia de ellos recuperó su vehículo.