SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) por una falaz denuncia de su cuñado por supuesto robo de vehículo del cual su persona es el legítimo propietario, el Fiscal recurrido requirió por el inicio de la investigación sin considerar que ello no corresponde a la vía penal, pues existe un documento privado con subrogación de deuda, ya que adquirió su movilidad con intermediación del FIE S.A., entidad que tiene los documentos de propiedad de la misma; b) la notificación efectuada por el Ministerio Público no cumplió con las formalidades legales, y que le ocasionan indefensión, más aún si han procedido a secuestrar su vehículo que es fuente de ingresos, pretendiendo crear una figura jurídica al señalar que el vehículo incautado mediante una toma de huellas no coincidiría, había sido reimplantado lo que es una clara demostración de actos ilegales en que incurrieron los recurridos.