SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la devolución del vehículo al recurrente y sea en la condición de depositario mientras dure la investigación y cesen las perturbaciones y actos que originaron este recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente acreditó sus derechos civiles y comerciales con documentación original presentada del Fondo Financiero Privado y mientras no existan resoluciones o antecedentes que pongan en tela de juicio la nulidad o anulabilidad de los antecedentes que acreditan la condición de adjudicatario al recurrente conforme con los arts. 500 y siguientes del Código Civil (CC), ninguna institución puede avasallar o sobrepasar las garantías que el Estado confiere a las personas; 2) las actuaciones del Fiscal y funcionarios de DIPROVE están alejadas de la normatividad jurídica que importa la seguridad jurídica incursa en el debido proceso ya que ningún ciudadano está obligado a renunciar a los derechos constitucionales.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.