SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.
III.3. Partiendo de dicho entendimiento, se compulsó el caso, estableciéndose que al haberse informado al Juez Instructor sobre el inicio de la investigación, el recurrente debía acudir ante esa autoridad para que ejerciendo el control jurisdiccional que le asigna la Ley, resguarde sus derechos y garantías constitucionales que consideraba vulnerados. Es así que siguiendo la línea jurisprudencial citada que es aplicable en el caso de autos, el recurrente debió acudir ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación en reclamo de la devolución del vehículo del que afirma ser su propietario para que resuelva lo que fuere de ley antes de acudir directamente al amparo constitucional, que como se dijo por su carácter subsidiario debe ser planteado una vez agotados todos los medios o recurso que la ley franquea a las partes, más aún si existe duda sobre el derecho propietario del vehículo - objeto del recurso - pues en obrados existen documentos de transferencia del mismo, de manera que debe ser la instancia legal correspondiente la que deba conocer y resolver la situación planteada, no siendo la vía constitucional la adecuada para ello.