SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
a)
En su informe corriente de fs. 73 a 74 vta., el recurrido indicó lo siguiente: a) os actores afirman que conforme consta en el acta “Nº” 8, fueron elegidos Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Buena Vista, y en dicha acta consta que a esa sesión asistieron tres de cinco concejales, habiéndose distribuido entre ellos los cargos de la directiva; b) consta en el acta “Nº” 6, de la sesión ordinaria de 10 de febrero de 2004, que se recibió una carta de los concejales solicitando en el orden del día la ratificación o renovación de la mesa directiva, habiendo el Presidente explicado que la elección se realiza una vez presentado, analizado y aprobado el informe técnico, administrativo y financiero de la gestión 2003; c) en al acta “Nº” 7 de la sesión ordinaria de 17 de febrero de 2004, se señala que a solicitud del Comité de Vigilancia, el Concejo determinó, vía su Presidente, trasladarse a la comunidad de Caranda para sesionar el 17 de ese mes, a horas 9:30 a.m., pero dicha sesión no pudo llevarse a cabo por falta de quórum ante la ausencia de tres concejales, por lo que a pedido de algunos dirigentes de esa comunidad, se acordó volver a sesionar en dicha localidad el martes 2 de marzo con el objetivo de analizar, discutir y consensuar el plan operativo 2004, constando las firmas y rúbricas de los hoy recurrentes; d) debido a las diferentes suspensiones de sesiones desde el 10 de febrero de 2004, Rafael Chávez Roca le invitó a una reunión ordinaria a realizarse el 2 de marzo en Caranda, debido a que en la anterior sesión de 17 de febrero del mismo año, no hubo quórum, pero los recurrentes decidieron llevar adelante esa sesión; e) en la misma fecha -27 de febrero de 2004-, presentó una carta notariada a Rafael Chávez Roca haciéndole conocer que los Concejales Dionicio Choque Veizaga, Rosse Mary Tuero Vaca y su persona no estaban de acuerdo en realizar una sesión en otro lugar fuera de la sede del Concejo en tanto no se eligiera la directiva, pues el art. 14 de la LM establece que en la primera sesión debe elegirse a la directiva, pero que ante la intención de convocar a sesionar en Caranda, dicha convocatoria no contaba con el consenso de dos tercios como exige el art. 16.III de la LM, de modo que se hizo conocer que los tres Concejales mencionados estarían presentes el 2 de marzo de 2004 en los salones del Concejo Municipal, y que en caso de no estar abiertos esos ambientes, sesionarían en cualquier oficina del Gobierno Municipal; f) el 1 de marzo de 2004, los hoy actores le enviaron una nota, con copia a los concejales Rosse Mary Tuero y Dionicio Choque, en la que manifiestan que las sesiones que se llevan a cabo en otros distritos, como Caranda, son a invitación expresa de dichos comunarios , de acuerdo al art. 16.III de la Ley de Municipalidades, y expresan que la elección de la directiva no procede hasta no haberse cumplido con todos los procedimientos exigidos por la Ley de Municipalidades y su Reglamento Interno; g) de esa forma se desarrolló la sesión de 2 de marzo de 2004 a la que hace referencia el actor y en la que sustenta su ilegal derecho a recurrir ante una supuesta autoridad como Presidente del Concejo Municipal de Buena Vista; h) conforme al acta “Nº” 8, de 17 de febrero, los actuales recurrentes decidieron sesionar en Caranda, sin que exista el quórum reglamentario de tres Concejales, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 16.V de la LM; i) ante las ilegalidades anotadas, el 27 de julio de 2004 se reunió el Concejo Municipal y eligió nueva directiva, conforme a lo establecido en la Ley de Municipalidades y en el Reglamento Interno, de modo que los recurrentes carecen de legitimidad activa para demandar el reconocimiento a su ilegal nombramiento.