SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 131 a 134 vta., el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) al tenor de lo previsto por el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Buena Vista, los actos de la directiva presidida por Rafael Chávez Roca, al haber cumplido un año de gestión, carecen de legalidad, pues una vez cumplido el período de funciones, correspondía convocar a una sesión para elegir a la nueva directiva por la gestión 2004; 2) el art. 16.III de la LM establece que para realizar sesiones en un cantón o distrito del Municipio, debe existir una previa convocatoria pública, acordada por dos tercios del total de sus miembros presentes, lo que fue inobservado por los recurrentes, incurriéndose así en la nulidad prevista por el parágrafo V del citado artículo; 3) por la documentación presentada se evidencia que no hubo convocatoria pública y expresa para tratar la elección de la directiva del Concejo Municipal por la gestión 2004; 4) respecto a la sesión en Caranda, no se ha demostrado haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 16.III de la LM, pues no consta la convocatoria acordada por dos tercios de votos del total de los Concejales y tampoco la convocatoria pública; 5) la Corte Nacional Electoral ha convocado a elecciones municipales para el primer domingo de diciembre, entendiéndose que los elegidos serán posesionados en sus cargos los primeros días del mes de enero de 2005, pero los recurrentes afirman haber sido elegidos Presidente y Vicepresidente hasta el 6 de febrero de 2005; 6) al no haberse cumplido con las normas establecidas para la elección de la directiva del Concejo Municipal de Buena Vista, los actos de los recurrentes caen en la nulidad prevista en el art. 54 del Reglamento Interno, y en consecuencia carecen de legitimidad activa como Presidente y Vicepresidente de ese Órgano Deliberante.