SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

III.4.

III.4. Por otra parte, los recurrentes no han demostrado que ostentan legítimamente los cargos de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Buena Vista y por ende, tampoco han acreditado que en esa calidad son las personas agraviadas ante los actos que denuncian como ilegales,  careciendo por ello de legitimación activa para hacer uso del recurso extraordinario de amparo constitucional.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1844/2003-R, 802/2004-R, entre otras, ha señalado que: “Siendo la regla  que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa  que ha sido definida por este Tribunal en la SC 134/2002-R como aquella que: '... corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.