SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2004 (fs. 8 a 9 vta.),  los recurrentes manifiestan que ejercen las funciones de Concejales Municipales en Buena Vista; que conforme consta en el acta “Nº” 8, en la sesión del 2 de marzo de 2004 fueron elegidos Presidente y Vicepresidente del Órgano Deliberante por el período de un año, es decir hasta el 6 de febrero de 2005, de acuerdo a lo establecido por los arts. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, 14.I de la Ley de Municipalidades (LM) y 200.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señalan que el 27 de julio de 2004, con el simple argumento de la renuncia de la Concejala Secretaria, los concejales Manuel Ibáñez Saavedra y Dionisio Choque Veizaga se reunieron de manera ilegal, procediendo a elegir una nueva directiva compuesta por el primero de los nombrados como Presidente y ratificada la concejala Rosee Mary Tuero como Secretaria, pese a su presunta renuncia, habiendo dictado resoluciones e incluso dirigido al Congreso Nacional, como se evidencia por la Resolucón 066/04, de 27 de julio, la que es firmada por Manuel Ibáñez Saavedra como Presidente del Concejo Municipal.

Agregan que esa irregular conducta viola las siguientes disposiciones legales: a) el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Buenas Vista que dispone que la directiva durará un año en sus funciones;  b) el art. 39.7 de la LM que dispone que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas por el Presidente;  c) el art. 27 de la LM previene que la renuncia a su cargo de uno de los miembros de la directiva del Concejo Municipal no importa renuncia de toda la directiva; d) el art. 16 de la LM determina que las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias, debiendo ser públicas, siendo nulas de pleno derecho las que no cumplan con las formalidades de Ley; e) el art. 38 de la LM establece que el Presidente es el representante legal y máxima autoridad  del Concejo Municipal.