Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes manifiestan que en la sesión del 2 de marzo de 2004 fueron elegidos Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Buena Vista por el período de un año y que sin embargo, el 27 de julio de 2004, con el simple argumento de la renuncia de la Concejal Secretaria, los concejales Manuel Ibáñez Saavedra y Dionicio Choque Veizaga se reunieron de manera ilegal, procediendo a elegir una nueva directiva. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.