SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
I.2.1.
La parte recurrente, a través de su abogado, ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que de manera extraña e ilegal, el 16 de julio de 2004 se emitió la Resolución Municipal 65/04, firmada por el recurrido como Vicepresidente del Concejo Municipal, por la que se aprobaron los estados financieros de la gestión 2003, y posteriormente se dictaron las Resoluciones 66/04 y 68/04, ambas de 27 de julio, estando firmadas por el recurrido como Presidente del Concejo Municipal, siendo evidente que Manuel Ibáñez Saavedra se autonombró en principio Vicepresidente y 11 días después procedió a nombrarse Presidente del Concejo Municipal, violando los arts. 11 y 13 del Reglamento Interno, así como los arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Municipalidades.