SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, si bien la parte recurrente han acreditado haber sido designados Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Buena Vista en la sesión de 2 de marzo de 2004, sin embargo no  ha demostrado que se hubiera convocado de manera pública y por escrito a los Concejales para dicha sesión, conforme exigen los arts. 16.I y 39.7) de la LM.

         Así ha declarado este Tribunal en la SC 1582/2004-R, de 24 de septiembre, cuando señaló que: “(...) los concejales recurridos desconocieron que de acuerdo al art. 39.7 de la LM, es atribución del Presidente del Concejo Municipal la convocatoria  pública y escrita a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal, entendimiento asumido por este Tribunal cuando en la SC 977/2002-R de 16 de agosto que resolvió un anterior recurso presentado por la recurrente señaló: “En la especie, la sesión ordinaria efectuada por los recurridos el 14 de enero de este año, es ilegal porque no fue convocada públicamente y por escrito por su Presidenta ” (...)”.

Consiguientemente, la directiva del Concejo Municipal conformada el 2 de marzo de 2004 por Rafael Chávez Roca como Presidente; Grober Adán Justiniano Saucedo como Vicepresidente y Rosse Mary Tuero como Secretaria es ilegal al no haber dado cumplimiento  a las formalidades exigidas por los arts. 16.I y 39.7 de la LM, referidas a la obligación del presidente del Concejo Municipal de convocar públicamente y por escrito a los concejales a las sesiones ordinarias y extraordinarias, esa actuación es nula de pleno derecho, así como todo lo resuelto en ella, de conformidad al art. 16.V de la LM.