SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

1)

La Fiscal recurrida informa: 1) a querella de Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo  Quispe de Tapia contra los ahora recurrentes y otros, por sorteo se asignó la dirección funcional de la investigación al fiscal Raúl Peñaloza el 19 de noviembre de 2004, autoridad que requirió por que se proceda a la citación de los querellados mediante comparendo a objeto de que presten sus declaraciones informativas, además de otras medidas; 2) el 6 de diciembre de 2004 se amplió la investigación por treinta días al no haberse cumplido con el requerimiento anterior. Posteriormente uno de los querellados Roger Marcelo Ugarte Calvo solicitó se rechace la denuncia en razón a existir un proceso coactivo civil  que no concluyó aún  y porque dos de los denunciados son abogados debiendo cumplirse con el art. 43 de la Ley de la abogacía (LA); 3) el Fiscal de Materia por requerimiento de 20 de diciembre del pasado año, dispuso la suspensión de la investigación de dos de los querellados por ser abogados y tener que ser juzgados por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados a la vez que se prosiga con la investigación contra los recurrentes; 4) posteriormente como correspondía se emitió citaciones a los recurrentes para que presten su declaración informativa en 7 de enero de 2005, que fueron representadas por el investigador asignado al caso, ya que en vez de cumplir con las citaciones presentaron memoriales solicitando se rechace la denuncia mereciendo el proveído de “téngase presente y venga con el cuaderno”. Luego Pablo Mamani Marca en representación de los recurrentes, mediante memorial manifestó al Investigador que  sus representados no cumplirían con la citación por haber presentado otro memorial cuyo requerimiento emitido por la fiscal Silvia Blacutt así lo ordenaba; 5) al estar gozando de vacación el fiscal director de la investigación Raúl Peñaloza, su autoridad en suplencia, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público, no poder interrumpir la investigación por determinación del Fiscal titular, emitió  el requerimiento de 7 de enero del año en curso disponiendo la citación mediante comparendo de los querellados ahora recurrentes para que rindan sus correspondientes declaraciones informativas el 13 de enero, empero la fecha fue diferida para el 19 del mismo mes y año al no haber procedido a su notificación con veinticuatro horas de anticipación, no siendo evidente el riesgo inminente a afectarles el derecho a la libertad locomoción a los recurrentes, como sostienen ya que sobre el proceso civil que aluden será el titular quien lo resuelva cuando concluya las investigaciones preliminares.  

A su turno el co demandado Investigador asignado al caso expresa: 1) todas las actuaciones han estado a cargo del fiscal Jorge Peñaloza quien al estar gozando de vacación ha sido suplido por la Fiscal ahora recurrida; 2) únicamente ha cumplido con su obligación de proceder a la citación de los demandantes quienes no han sido encontrados, sin que haya vulnerado sus derechos.