SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes tienen la obligación de presentarse ante una citación practicada en forma correcta y legal por el Ministerio Público, lo contrario significaría que no se cumpla con la etapa preliminar de la investigación; 2) no se advierten errores de carácter procedimental  ni persecución indebida; 3) no existe ningún mandamiento de aprehensión librado contra los denunciados, ahora recurrentes. 

Por lo relacionado es necesario reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.