SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.1.
III.1. En el caso examinado, se constata que mediante este recurso, los demandantes plantean dos situaciones: persecución y procesamiento indebidos, las que deben ser claramente determinadas. Es así que respecto a la primera, la jurisprudencia constitucional ha definido de manera uniforme que se entiende por persecución indebida:“la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (1287/2001-R, de 6 de diciembre). Estos presupuestos no se dan en el presente caso, por cuanto los recurrentes no han sido hostigados ni perseguidos al no existir orden inmotivada alguna para tal fin, por parte de la Fiscal demandada, lo que determina la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente que se haya vulnerado su derecho a la libertad que no ha sido afectado en el presente caso, ya que los recurrentes gozan de libertad porque en ningún momento fueron privados de su derecho a la locomoción.