SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.2.
III.2. Respecto a la segunda situación planteada en sentido de estar siendo objeto de un procesamiento indebido e ilegal, se evidencia que al existir una denuncia y querella contra Dora Vargas de Ibáñez y Enrique Pablo Mamani Marca, ante una supuesta comisión del delito de estafa y agravación de víctimas múltiples, el representante del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, ha dispuesto la investigación preliminar, etapa que no constituye un procesamiento indebido, como erróneamente lo consideran los recurrentes por cuanto el proceso se inicia con la imputación formal, la que en autos aún no se ha formulado. Así lo ha establecido la SC 1792/2004-R, de 16 de noviembre al señalar: “… el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal”. Conforme con la línea jurisprudencial citada se concluye que los recurrentes no están siendo procesados sino sujetos a investigación, más aún si se toma en cuenta que ni siquiera prestaron sus declaraciones informativas policiales, lo que determina la inviabilidad la tutela constitucional solicitada.