Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
Fragmento 14
Es así que, cual consta de obrados, únicamente fueron citados a objeto de que presten sus declaraciones informativas policiales dentro de la investigación iniciada en su contra y que por disposición del Fiscal director de la investigación, debe proseguir, lo que desvirtúa la persecución indebida que invocan en su demanda.