SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 13 de enero de 2005 de fs. 4 a 5, los recurrentes manifiestan que ante la División Corrupción Pública, Hernán Tapia Balboa presentó denuncia en contra de ellos, caso que está a cargo de la dirección funcional del fiscal de materia Raúl Peñaloza. Es así que esa investigación se está llevando a cabo de una manera irregular por cuanto al tener conocimiento de la misma se apersonaron ante la citada autoridad solicitándole rechace la denuncia en razón a que en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, se está sustanciando un proceso coactivo civil seguido por Dora Vargas de Ibáñez contra el ahora denunciante Hernán Tapia Balboa y su esposa, circunstancia por la que de manera temeraria y maliciosa ha formalizado denuncia penal con identidad de objeto y partes, y que determina claramente que no puede prosperar la denuncia penal en tanto no concluya previamente el proceso coactivo civil.
Añaden los recurrentes que han sido convocados dos veces por el investigador Ramiro Cruz a prestar sus declaraciones informativas sin que el fiscal se pronuncie sobre el rechazo solicitado lo que prueba que están frente a la inminencia de perder su libertad de locomoción ya que seguramente lo que pretende el denunciante es provocar su detención sin observar las reglas del debido proceso, por cuanto reiteran, al no pronunciarse el Fiscal hasta el presente sobre la petición de rechazo de denuncia, no pueden actuar conforme corresponde.