SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de enero de 2005 (fs. 1 a 4), el recurrente aduce que el 13 de noviembre de 2004 el fiscal Jonny Quilo Rocabado expidió requerimiento y orden de aprehensión sin cumplir con lo previsto por los arts. 73 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP) con relación al art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Refiere que dicha autoridad presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado sin fundamento alguno refiriendo simplemente que existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor y participe del delito y sin comunicar dentro de las veinticuatro horas el inicio de las investigaciones, tomando en cuenta que los antecedentes datan del caso 1788/2002, es decir que recién después de “dos años” puso en conocimiento del Juez el inicio de las investigaciones en contradicción de lo previsto por el art. 289 del CPP.
Señala que de ese modo el juez de Instrucción Tercero en lo Penal, Rosendo Gutiérrez Rojas, el 17 de noviembre de 2004 dispuso su detención preventiva pese haberse constatado la ilegalidad de la aprehensión, sin tomar en cuenta que los jueces son competentes para ejercer el control jurisdiccional como refiere el art. 54 inc. 1) del CPP.