Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.4.
III.4.Asimismo cabe referir que la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, no hace improcedente el recurso, tomando en cuenta que en el hábeas corpus no es aplicable el principio de subsidiariedad por lo que no es indispensable el agotamiento de los recursos como señala la amplia jurisprudencia al respecto, SSCC 542/2004-R, 470/2004-R, 484/2003, entre otras.