SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
1)
El recurrido, Juez de Ejecución Penal, informa: 1) rechazó el beneficio de extramuro solicitado por el recurrente porque no cumple con el art. 169 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) ya que está condenado por violación y asesinato, habiendo aplicado esta disposición legal por cuanto si bien la disposición transitoria del Reglamento de Penas Privativas disponen que se aplicarán de la derogada Ley “1180” (sic.) cuando la situación del penado está agravada por la aplicación de la nueva ley; 2) sin embargo de lo expuesto en dicha Ley 11080 no está contemplada la posibilidad de hacer viable el extramuro, lo que ha sido aprobado y reglamentado por Resolución Ministerial posterior a la Ley 11080; 3) las audiencias suspendidas son tres y en la cuarta se resolvió el incidente, pues su autoridad no puede restringir el derecho a la defensa y a momento de resolver el incidente aplicó el art. 169 de la LEPS y no la disposición transitoria que es de menor rango que la citada Ley, conforme con la jerarquía de normas prevista por el art. 228 de la CPE; 4) en la SC 1478/2002-R, de 4 de diciembre menciona que si bien es aplicable algún beneficio en pro del condenado; empero no se puede dar cumplimiento a la Ley 11080 si no está previsto en ella el extramuro, lo que evidencia que dio estricto cumplimiento a la ley.
A su turno los co demandados, vocales de la Sala Penal Primera, expresan: 1) el recurrente Dámaso Villca Callisaya solicitó el beneficio de pre libertad bajo la modalidad de extramuro fundamentando su petición en el art. 169 de la LEPS, Disposición Transitoria primera del Decreto Reglamentario de Ejecución de Penas Privativas de Libertad 26715 y principalmente en la RM 3469 de 3 de agosto de 2001; 2) el recurrente cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de violación y asesinato de menor de edad, extremos que inviabilizan el beneficio de extramuro y que motivaron el rechazo del mismo; 3) como señala el Juez a quo, la derogada Ley de Ejecución Penal y Sistema Penitenciario no contempla el beneficio de extramuro. Por ello el recurrente invocó el art. 169 de la LEPS no habiendo dado cumplimiento a dos de los requisitos exigidos por dicha norma; 4) respecto a la RM 3469 de 3 de agosto de 2001, el recurrente manifiesta que no se dio aplicación al principio de la retroactividad y favorabilidad de la Ley Penal más benigna; sin embargo cabe aclarar que dicha Resolución Ministerial no es ni puede tener rango de ley por lo que en el presente caso no podía aplicarse la retroactividad, favorabilidad o ultractividad de una Resolución Ministerial que por jerarquía normativa no es una ley; 5) el art. 33 de la CPE prevé la retroactividad de la ley penal cuando ésta beneficia al delincuente pero no dispone la retroactividad de una Resolución Ministerial, como se pretende a través de la presente demanda de hábeas corpus. De esta manera demuestran que no conculcaron ni limitaron garantías constitucionales.