SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
a)
La abogada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que: a) en la primera audiencia señalada para considerar el beneficio de extramuro solicitado, aplicó la RM 3469 que regula dicho beneficio realizando observaciones las que cumplidas, y después de cinco audiencias decidió rechazar la petición con el argumento de que no se puede aplicar una Resolución Ministerial ya que no tienen rango de ley, violando de esta manera la seguridad jurídica y no obstante de ello es confirmado en apelación por los vocales demandados con el fundamento de que no aportaron nuevos elementos que desvirtúen la Resolución apelada y sin considerar la Sentencia Constitucional adjuntada que hace referencia a principios constitucionales de retroactividad y favorabilidad de la norma jurídica como excepción a la irretroactividad de la ley penal; b) se ha vulnerado el derecho a la libertad de su patrocinado al no haberle concedido el beneficio de extramuro, además del principio de retroactividad por corresponderle el beneficio que la Ley le franquea.