SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R

Fecha: 17-Feb-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el entendimiento jurisprudencial es aplicable por cuanto el recurrente alega omisión por parte de las autoridades demandadas, la infracción de los principios de retroactividad de la Ley penal y de favorabilidad, con lo que en su criterio motivan que su detención sea indebida e ilegal ya que le rechazaron su solicitud de beneficio de pre libertad o extramuro, que la fundamentó en la Ley 11080 de 19 de septiembre de 1973 vigente en el momento de su condena y las Resoluciones Ministeriales reglamentarias 2809 de 18 de marzo de 1997, 2882 de 12 de diciembre de 1997 y la 3276 de 16 de mayo de 2000, todas modificadas por la 3469 de 3 de agosto de 2001.

Por los antecedentes procesales que informa el expediente, se constata que el recurrente se encuentra privado de su libertad merced a un mandamiento de condena expedido por autoridad judicial competente en virtud a resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada; consiguientemente, el rechazo al extramuro no es, ni constituye la causa directa de su detención, rechazo que motivó la interposición del presente recurso, extremo por el cual lo alegado por el recurrente no puede ser analizado a través de este medio de protección, toda vez que la Resolución que rechazó su solicitud de beneficio de prelibertad o extramuro no es la causa inmediata de su privación de libertad, al obedecer ésta al mandamiento de condena librado como emergencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada, pronunciada dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de asesinato y violación,  lo que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE lo que determina su improcedencia, máxime si los fundamentos del presente recurso están referidos al hecho de que las autoridades demandadas infringieron los principios de retroactividad de la Ley penal y de favorabilidad, al pronunciar la Resolución de rechazo a su solicitud de beneficio de pre libertad o extramuro, fundamentando su resolución -a criterio del recurrente- en normas que no son aplicables a su caso, pues no tomaron en cuenta que su solicitud la fundamentó en la Ley 11080 de 19 de septiembre de 1973 vigente en el momento de su condena y las Resoluciones Ministeriales reglamentarias 2809 de 18 de marzo de 1997, 2882 de 12 de diciembre de 1997 y la 3276 de 16 de mayo de 2000, todas modificadas por la 3469 de 3 de agosto de 2001, aspectos que conforme a lo establecido en las SSCC 1846/2004-R, 1917/2004-R, toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común.