SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R

Fecha: 17-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 24 de noviembre de 2004 de fs. 62 a 64 vta., el recurrente manifiesta que fue detenido el 2 de junio de 1987 en dependencias de la Policía Técnica Judicial y recluido en el penal de San Pedro el 22 del mismo mes y año, por la presunta comisión del delito de asesinato siguiéndole el proceso penal dentro del que se dictó Sentencia que lo condenó a 30 años de presidio, fallo que al ser confirmado en apelación fue recurrido en casación donde se declaró infundado el recurso. Es así que al encontrarse detenido por más de 16 años, solicitó al Juez de Ejecución Penal el beneficio de pre libertad o extramuro, a cuyo efecto señaló día y hora de audiencia para el 25 de agosto de 2003 la que se postergó cuatro veces, tres de ellas para cumplir con requisitos exigidos por la autoridad jurisdiccional y la última por ausencia del Ministerio Público por lo que en la quinta en rebeldía del Fiscal se dictó la Resolución 177/2003 de 22 de diciembre rechazando su solicitud con el argumento de que la abrogada Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario no contempla el beneficio de pre libertad  bajo la modalidad de extramuro y su Reglamento está aprobado por una Resolución Ministerial que no tiene rango de ley ni de Decreto Supremo, no estando por lo tanto comprendida dentro del alcance de la disposición transitoria primera del Decreto Supremo (DS) 26715 y su aplicación constituiría desconocer y violar la supremacía y jerarquía de la normativa legal, por lo que no puede aplicarse en el presente caso la Resolución Ministerial (RM) 3469 que es una norma inferior  jerárquicamente inferior a la Ley de ejecución penal y supervisión y en aplicación del art. 169 de dicha Ley  que contempla el beneficio del extramuro  no reuniría los requisitos exigidos en los incs. 4) y 6), estableciendo en forma equivocada que esos incisos hacen referencia a que no fue clasificado al tercer periodo y que la condena impuesta es por violación a una niña menor de edad, extremos que son completamente falsos. 

Añade el recurrente que la Resolución dictada por el Juez recurrido es una burla a su persona, ya que desde el inicio de la primera audiencia de consideración del incidente de extramuro de 25 de agosto de 2003, la autoridad jurisdiccional  aplicó la RM 3469 realizando las observaciones citadas suspendiendo la audiencia por más de tres veces y no puede ser que una vez cumplidos  con todos los requisitos exigidos por el art. 2 de la citada Resolución Ministerial decida aplicar otra norma legal que agrava las condiciones  para acogerse al beneficio de pre libertad, lo que constituye vulnerar el principio de irretroactividad en su contra, que tampoco fue considerado por los vocales demandados quienes confirmaron el rechazo de la pre libertad sin realizar ningún análisis de la prueba presentada ni el principio de favorabilidad como excepción al principio de la irretroactividad de la ley penal.