Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
II.2.
II.2. El recurrente Dámaso Villca Callisaya, solicitó en agosto de 2003 la concesión del beneficio de pre libertad o extramuro al haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta, a cuyo efecto el Juez de Ejecución Penal señaló día y hora de audiencia para su consideración; empero fue suspendida en tres oportunidades al no haber cumplido con algunas exigencias requeridas por el Juzgador, hasta la cuarta audiencia en que se dictó la Resolución 177/2003 de 22 de diciembre rechazando el beneficio por no ser viable para los condenados por los delitos de violación a menor de edad y asesinato (fs. 15 a 21), Auto confirmado en apelación por los vocales de la Sala Penal Primera (fs. 87 y vta.).