SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
II.3.
II.3. El 29 de octubre de 2004, por Resolución 335/2004, la Jueza recurrida resolvió la excepción de persecución penal única planteada por el recurrente alegando que existían tres procesos por el mismo hecho; sin embargo en dicha resolución que declaró improbada la excepción se estableció que uno de ellos era diferente y los otros dos no existían sino uno sólo que, había sido sorteado nuevamente en cumplimiento de la Circular 041/02 y su complementaria 03/03 PCSJ (fs. 10-11). Contra esa Resolución, el recurrente interpuso apelación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declarándola improcedente por ser inadmisible, exponiendo que la Jueza recurrida luego de examinar el proceso concluyó que los procesos referidos por el apelante no existía identidad de sujeto, objeto y causa (fs. 8-9).