SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2005-R

Fecha: 18-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, sólo dio cumplimiento a la Circular 041/02 por la que se dispuso que las causas que ingresaron a la estructura liquidadora después del 31 de mayo de 2001 debían ser readecuadas al Juez de Instrucción de la nueva estructura, a fin de que el Ministerio Público emita el requerimiento conclusivo de acuerdo al Código de procedimiento penal; b) la acción penal radicada ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ingresó el 27 de junio de 2001 y el 21 de julio los querellantes recién se ratificaron, de manera que la acción fue planteada después del 31 de mayo de 2001, por lo que era de aplicación la citada circular, siendo correcta la actuación de la Jueza al dictar la Resolución 103/2004; y c) las normas previstas por el art. 250 del CPP, disponen que la resolución que impone una medida cautelar es modificable.