SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2005-R

Fecha: 18-Feb-2005

III.1.

III.1.   Al efecto, en principio resulta necesario recordar cuáles son las normas de orden procesal que deben aplicarse para la sustanciación de acciones penales ingresadas a despacho judicial después del 31 de mayo de 2001. Tomando en cuenta que en esta fecha entró en vigencia plena del Código de procedimiento penal quedando abrogado el anterior Código de procedimiento penal de 1972; de manera que este Tribunal Constitucional, a partir de una adecuada interpretación de la norma constitucional que consagra el principio de la irretroactividad de la Ley y preservando la economía procesal, a través de su jurisprudencia ha establecido que son aplicables las normas del Código de procedimiento penal, en el mismo sentido ha entendido la corte Suprema de Justicia; es así que a partir de ese entendimiento este Tribunal, en SC 812/2003-R, de 17 de junio, al resolver un caso en el que se aplicó las normas del anterior Código de procedimiento penal, cuando la acción fue ingresada en plena vigencia del Código de procedimiento penal, señaló lo siguiente:“(…) si bien la querella y las diligencias de Policía Judicial correspondientes, ingresaron al juzgado en marzo de 2001, el juez no la admitió sino remitió el caso a la Policía Técnica Judicial para que se realice la investigación previa y esa investigación ya fue desarrollada en vigencia del nuevo sistema, de manera que sus resultados y conclusiones recién se remitieron al juzgado en agosto de 2001, por lo mismo recién se dictó Auto Inicial de Instrucción de manera incorrecta cuando debió remitirse al Ministerio Público para que la querella sea tramitada bajo el nuevo sistema procesal”.