Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
II.5.
II.5. Mediante oficio de 26 de septiembre de 2003, el recurrido comunicó a la empresa hoy actora que en mérito a lo dispuesto en la cláusula novena y décimo primera del contrato de administración de cartera y prestación de servicios, remitía un informe circunstanciado referente a la evaluación del cumplimiento de dicho contrato (fs. 77).