SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros convocó a licitación de la cartera del seguro de defunción (entierro) de la Compañía Bolívar de Seguros S.A., en liquidación, adjudicándose el 26 de diciembre de 2001 a Servicios de Sepelio San Agustín y procediéndose a la suscripción del respectivo contrato el 3 de enero de 2002, constando el compromiso de efectuar la liberación de los activos seleccionados en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, pero luego del transcurso de dos años y ocho meses, esa Superintendencia viene incumpliendo en forma permanente e irresponsable las obligaciones que emergen del contrato de administración de cartera y prestación de servicios al no liberar los activos seleccionados que respaldan la cartera de defunción. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.